A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Triana Maria Olga·Demandado Instituto Colombiano De Bienstar Familiar Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra del ICBF, para que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual la entidad negó el reintegro a su puesto de trabajo como madre comunitaria, y el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales, emolumentos laborales, aportes a la seguridad social e indemnización.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 054 y 061 de 2022 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de las demandas que pretendan que se declare la existencia de una relación laboral, en la calidad de empleado público, y se dicten medidas de restablecimiento dirigidas a garantizar derechos laborales para ese tipo de vinculación, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentado por la señora María Olga Triana contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3059 al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.